[image]

DECRETO N° 1297

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara el reconocimiento oficial y otorga la denominación política de “NÚCLEO RURAL” a la comunidad conocida como San Miguel Ecatepec, perteneciente al Municipio de Santiago Jocotepec, Distrito de Choápam, Oaxaca, en términos de lo acordado por el Honorable Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Distrito de Choápam, Oaxaca.

 

Con el entendido que esta resolución sólo proporciona la denominación política, sin otros alcances legales.

 

Se agrega al Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, el nombre de SAN MIGUEL ECATEPEC, al Municipio de Santiago Jocotepec, Distrito de Choápam, Oaxaca, y se le otorga la denominación política de Núcleo Rural, para quedar como sigue:

 

 

DISTRITO DE CHOÁPAM

 

 

NOMBRE DENOMINACIÓN CATEGORÍA

POLÍTICA ADMINISTRATIVA

Del Municipio 1 al 4…

 

5.- SANTIAGO JOCOTEPEC

De la comunidad primera a la vigésima octava . . .

San Miguel Ecatepec Núcleo Rural

 

Del Municipio 6.-

 

 

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 4 de junio de 2009.

 

 

 

DIP. ROGELIO SÁNCHEZ CRUZ.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GÚZMAN

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ

SECRETARIO.
RÚBRICA